ARTÍCULO PRIMERO
El Ayuntamiento de Alhama, a través de la Concejalía de Deportes, convoca la concesión de ayudas destinadas a deportistas de élite o de promoción de la localidad para colaborar en el desarrollo personal y proyección deportiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: BENEFICIARIOS Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Podrán solicitar las ayudas aquellos deportistas que hayan participado en las Fases Finales de los Campeonatos de España oficiales, organizados por las respectivas Federaciones Nacionales. Y los deportistas participantes en Competiciones Internacionales representando a la Selección Nacional.
Se establece dos niveles de deportistas:
A) Deportistas que sólo participan en Fases Finales de Campeonatos Nacionales.
B) Deportistas que además de participar en Campeonatos Nacionales, lo hacen en Competiciones Internacionales Oficiales representando a la Selección Nacional.
El importe de las ayudas se financiará con cargo a la Partida Presupuestaria 341, 48002 Subvenciones a Programas Deportes. La cuantía máxima para el ejercicio 2019 será de 4.000 €.
ARTÍCULO TERCERO: OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Las ayudas de la presente convocatoria tendrán como finalidad apoyar la práctica deportiva, facilitar la mejora del rendimiento de los deportistas y optimizar su participación en las competiciones deportivas, así como su adecuada tecnificación en su especialidad o modalidad deportiva, debiendo destinarse por los beneficiarios a gastos de las actividades realizadas en el año 2020. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras de carácter público o privado que se otorguen para la misma finalidad sin que la suma de todas ellas pueda superar el importe de los gastos financiados, reintegrando el exceso producido al Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
A) La ayuda deberá ser destinada fundamentalmente a conseguir la mejora psicofísica y técnica del deportista, por lo que son imputables los gastos derivados de:
1. La adquisición y compra de material y equipamiento deportivo para el entrenamiento y la competición.
2. La participación en competiciones deportivas (pago de licencias e inscripciones, desplazamientos y estancias).
3. Otros que puedan ser reconocidos como indispensables par la consecución de los objetivos deportivos previstos.
B) En ningún caso se tendrán en cuenta las facturas derivadas de la compra de productos farmacéuticos y protésicos.
C) Los gastos subvencionables corresponden a los méritos realizados en la temporada deportiva 2019 y se justificarán con facturas correspondientes al año natural 2020.
D) La realización del programa para el que fuera concedida la subvención, será de exclusiva responsabilidad de la persona solicitante, así como estarán a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, que se deriven de las mismas.
ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
A) Podrán solicitar estas becas los deportistas residentes y empadronados en Alhama y que estén en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente de una federación deportiva.
B) Será indispensable para optar a la subvención no estar pendiente de justificación de ninguna ayuda municipal concedida anteriormente.
C) No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
· Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
· Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
· No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
· No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
· Los demás previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los interesados, solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/ 2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, que se formalizará con el impreso del Anexo II, debidamente cumplimentado.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
· Declaración responsable de estar al corriente con las deudas tributarias y de seguridad social. (Anexo III).
· Historial deportivo, certificado por la Federación correspondiente.
· Planificación/programa de la temporada deportiva:
o Nombre del Club al que pertenece.
o Categoría en la que participa.
o Especialidad/es deportiva/s en la que participa dentro de la modalidad a la que pertenece.
o Coste detallado de los gastos que ocasiona el programa de competiciones a realizar.
· Declaración jurada de las subvenciones o ayudas recibidas de otras Administraciones o instituciones públicas o privadas, para la misma finalidad.
· Fotocopia compulsada del DNI en vigor con el NIF y de la correspondiente licencia federativa.
· en vigor.
· Domicilio y teléfono de contacto.
· Datos bancarios.
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por ventanilla única en aquellos municipios que dispongan de ella, en el plazo de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación en el tablón, de la presente convocatoria.
ARTÍCULO SEXTO: PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES
La competencia de instrucción de los expedientes de solicitud corresponderá a la concejalía Deportes. El Servicio Municipal de Deportes tras recibir la solicitud, procederá en su caso, a requerir al solicitante la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observe, subsanación que deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días, apercibiéndole de que si así no lo hicieren se archivará sin más trámite la solicitud.
A efectos del procedimiento de gestión de las ayudas, de instrucción y de propuesta técnica, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones y documentos relacionados con al actividad o conexos con ella, estime necesario.
El Servicio Municipal de Deportes informará sobre la adecuación de la solicitud a los objetivos de la convocatoria.
ARTÍCULO SÉPTIMO: EVALUACIÓN
A) Para el estudio y valoración de las solicitudes de ayuda se constituirá un Comisión de Evaluación cuyo cometido será la elaboración de un informe que será elevado al Concejal Delegado de Deportes. Para la elaboración de dicho informe se utilizarán los baremos previstos en el Anexo I.
B) Una vez emitido el correspondiente dictamen de valoración, el concejal delegado de Deportes lo elevará a la Junta de Gobierno Local como Propuesta de Resolución para la adopción de los correspondientes acuerdos.
ARTÍCULO OCTAVO: PAGO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS
El abono de las ayudas se realizará conforme se establezca en la resolución por la que se conceden, teniendo en cuenta que la cantidad que reciban será entregada en un único pago correspondiente al total de la ayuda concedida.
ARTÍCULO NOVENO: FORMA Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Los deportistas que resulten beneficiarios de estas becas quedarán obligados a presentar en la concejalía de Deportes, antes del 30 de septiembre de 2020 la siguiente documentación:
A) Fotocopias compulsadas de las facturas a nombre de la persona subvencionada, con indicación del perceptor, concepto e importe de los gastos relacionados con el programa presentado (las facturas deben ser del año natural de la concesión). La justificación deberá realizarse acreditando el gasto por la totalidad del importe concedido.
B) Memoria de la programación deportiva realizada durante el año 2019. Con los resultados obtenidos y certificados por la Federación correspondiente.
C) Memoria económico-financiera que exprese los ingresos y gastos producidos en la actividad subvencionada.
Transcurrido el plazo para la justificación de la beca sin que el interesado haya presentado documentación alguna, o fuera insuficiente, se le requerirá ésta y se dará un plazo improrrogable de 10 días para que se acredite el gasto, transcurrido el cual, sin que se subsanen las deficiencias, se procederá sin más a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a la devolución de los reintegros procedentes. Se procederá al reintegro de la ayuda en los demás supuestos previstos en la Ley General de Subvenciones.
Las personas subvencionadas quedan también obligadas a:
· Admitir la presencia en sus entrenamientos, de la persona o personas que designe la Concejalía.
· Hacer constar en toda la información, documentación y publicación que realice, que la persona está subvenciona por el Ayuntamiento de Alhama.
ARTICULO DÉCIMO: RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente convocatoria, quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y reglamento de desarrollo.
DISPOSICIONES FINALES
1. Las presentes bases y convocatoria, no afectarán a subvenciones que estén específicamente consignadas en el Presupuesto Municipal.
2. Las presentes bases y convocatoria, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y en la plataforma Nacional de Subvenciones.
3. La gestión relativa al otorgamiento, justificación y revocación de las subvenciones será previamente informada por la Intervención en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de índole contable que le son propias.
4. En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.