CCOO: La Justicia reconoce por primera vez a un docente el derecho a disfrutar del permiso parental retribuido de ocho semanas

Fuente:
villadealhama.es

La Justicia reconoce por primera vez a un docente el derecho a disfrutar del permiso parental retribuido de ocho semanas

La Federación de CCOO Enseñanza en la Región de Murcia por medio de los Servicios Jurídicos de CCOO consigue la primera sentencia estimatoria que asegura la concesión de sus derechos legales por paternidad y maternidad.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 4 de Murcia ha dictado la primera sentencia en España que reconoce el derecho de un docente a disfrutar del permiso parental retribuido de 8 semanas, recogido en el artículo 49.g) del Real Decreto Legislativo 5/2015, y que es de aplicación también al resto de los empleados públicos de este país.

La Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia denegó este permiso retribuido, al entender que la ausencia de desarrollo reglamentario le impedía conceder este permiso, sin embargo, el Juez señala de forma muy clara que el permiso debe concederse y que, además, debe ser retribuido:

"Llegados a este punto, es evidente que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente. Así las cosas, en aplicación de lo expuesto, el permiso parental debe de ser retribuido, como en general lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 TREBEP, permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos, a pesar de que el artículo 49.g) TREBEP no establece expresamente tal carácter.

Es evidente que, es necesario un desarrollo reglamentario que concrete estos aspectos, dado que, el artículo 49.g) TREBEP señala que "podrá disfrutarse, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan", sin embargo, es importante recordar que el Estado Español no ha traspuesto la directiva - que otorga derechos a los particulares- al derecho interno en el plazo establecido máxime teniendo en cuenta que la concesión del permiso era obligada, al establecer el art. 49 "En todo caso se concederán los siguientes permisos..." incluyendo el que había solicitado la actora, estableciendo un mandato taxativo."

Como consecuencia de lo anterior, el Juez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, reconociendo el derecho a disfrutar del permiso solicitado.

Así mismo la Federación de Enseñanza de CCOO pone a disposición de los docentes de la Comunidad Autónoma los Servicios Jurídicos del sindicato para reclamar este derecho.

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