Prohibido hacer fuego en los terrenos al aire libre, incluidas las cocinas a gas, a fin de evitar incendios

Fuente:
villadealhama.es

La Concejalía de Medio Ambiente informa que la Consejería de Industria y Medio Ambiente ha dictado una orden que determina las medidas preventivas que se han de poner en práctica para evitar los incendios forestales en la Región de Murcia durante esta campaña. Esta norma establece como época de peligro para el 2006 el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, pero prohíbe durante todo el año el uso de fuego en terrenos al aire libre mediante combustibles sólidos que generen residuos en forma de brasas y cenizas, así como con cocinas a gas.

Además, prohíbe expresamente realizar fuego con cualquier otro combustible bajo arbolado o sobre materia seca que pueda entrar en ignición, advirtiendo que durante la época de peligro está prohibido hacer fuego incluso en las zonas autorizadas. Por supuesto, tampoco se pueden arrojar fósforos, puntas de cigarros, brasas, cenizas, residuos o basuras que puedan desencadenar combustión. No se pueden utilizar cartuchos de caza con tacos de papel u otros materiales combustibles, ni disparar cohetes dentro o en las proximidades de terrenos forestales, así como elevar globos o artefactos incontrolados que produzcan o contengan fuego. Por último, la orden prohíbe la circulación de vehículos “campo a través” en los montes gestionados por la Comunidad Autónoma.

Estas limitaciones incluyen las quemas agrícolas y forestales y afectan a todos los terrenos definidos como monte por el artículo 5 de la Ley de Montes. Esto quiere decir que las obligaciones y prohibiciones de esta orden no sólo afectan a Sierra Espuña, La Muela o Carrascoy, sino también a cualquier otro terreno en el que vegeten especies forestales arbóreas, arbustivas o herbáceas, tanto espontáneamente como procedentes de siembra o plantación, aunque se traten de parajes yermos, roquedos o arenales. De este modo, el Cerro del Castillo o los Saladares del Guadalentín, por ejemplo, están también incluidos dentro del ámbito de esta norma.

El texto íntegro de la orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia número 76, de fecha 1 de abril de 2006, a través de la web www.carm.es/borm o solicitándola en el Ayuntamiento.

Y sobre todo recuerda: “de mayo a octubre, sin fuego”.

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